ENTEL S.A
CONTRATO SERVICIO HOGAR DE ENTEL

  • RUT:
  • NOMBRE APELLIDO O RAZÓN SOCIAL:
  • N° CONTRATO:
  • FECHA CONTRATO:
  • CÓDIGO SUCURSAL U OFICINA:
  • RUT FIRMANTE:
  • NOMBRE FIRMANTE:
  • DIRECCIÓN PARTICULAR:
  • REGIÓN PARTICULAR:
  • CIUDAD PARTICULAR:
  • COMUNA PARTICULAR:
  • CORREO FACTURA ELECTRÓNICA:
  • FONO CONTACTO 1:
  • FONO CONTACTO 2:

PRIMERO: OBJETO

EN ESTE ACTO, EL CLIENTE CONTRATA A EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT NÚMERO 92.580.000-7, DOMICILIADA EN AVENIDA COSTANERA SUR RÍO MAPOCHO 2760 PISO 18, TORRE C, LAS CONDES, SANTIAGO, EN ADELANTE "ENTEL", LOS SERVICIOS CUYOS PLANES Y PRECIOS SE INDICAN EN ANEXOS AL PRESENTE DOCUMENTO DENOMINADOS, CADA UNO, “ANEXO DE SERVICIOS Y TARIFAS” Y CUYOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SE DETALLAN EN EL PRESENTE CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA CUALQUIER OTRO CONTRATO ENTEL HOGAR SUSCRITO POR LAS PARTES CON ANTERIORIDAD.

SEGUNDO: INSTALACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS

LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS SE ENCUENTRA SUJETA A FACTIBILIDAD Y A LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE TERCEROS O DEL CLIENTE NECESARIOS PARA ELLA. LOS SERVICIOS DE INTERNET Y DE TELEVISIÓN NO PODRÁN SER UTILIZADOS FUERA DEL DOMICILIO EN QUE EL CLIENTE LOS HABILITÓ, Y QUE INDICÓ AL VALIDAR COBERTURA Y QUE SE ESPECIFICA EN EL PRESENTE CONTRATO (DOMICILIO INSTALACIÓN).

TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

EL CLIENTE PAGARÁ MENSUALMENTE A ENTEL EL PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SEGÚN LO INDICADO EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS SUSCRITOS POR EL CLIENTE CUYO VALOR HA SIDO INFORMADO AL CLIENTE DE FORMA PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. EL PRECIO O TARIFA DE SERVICIOS ADICIONALES, COMO LOS CANALES PREMIUM, NO SE ENCUENTRA INCLUÍDO EN EL PRECIO BASE DE LOS PLANES QUE CONTRATA EL CLIENTE, CONSTITUYENDO UN VALOR ADICIONAL Y QUE SE AGREGARÁ AL DOCUMENTO DE COBRO CORRESPONDIENTE. ENTEL ENVIARÁ MENSUALMENTE UN DOCUMENTO DE COBRO INCLUYENDO UN RECORDATORIO DE LA FECHA MENSUAL DE VENCIMIENTO. LA NO RECEPCIÓN DEL RECORDATORIO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ENTEL NO EXIMIRÁ AL CLIENTE DEL PAGO MENSUAL ACORDADO. EL CLIENTE PODRÁ CONSULTAR Y VERIFICAR EL DETALLE DE CONSUMO Y COBROS EN EL PORTAL PRIVADO “MI ENTEL” DEL SITIO WWW.ENTEL.CL, ACCEDIENDO CON SU CLAVE PERSONAL. LOS PRECIOS, CARGOS Y CONSUMOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, Y TODOS LOS DEMÁS SERVICIOS UTILIZADOS, DEBERÁN SER PAGADOS DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL RESPECTIVO DOCUMENTO DE COBRO QUE SE EMITA, EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES DE PAGOS EN ÉL SEÑALADOS.

ENTEL PODRÁ EFECTUAR UN COBRO POR LA TOTALIDAD DEL CARGO FIJO CORRESPONDIENTE AL MES EN QUE SE REALIZA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR NO PAGO. EL CLIENTE PODRÁ CONSULTAR Y VERIFICAR EL DETALLE DE CONSUMO Y COBROS EN EL PORTAL PRIVADO “MI ENTEL” DEL SITIO WWW.ENTEL.CL, ACCEDIENDO CON SU CLAVE PERSONAL.

CUARTO: CORTE Y REPOSICIÓN DE SERVICIOS

ENTEL PODRÁ CORTAR EL SUMINISTRO DEL O LOS SERVICIOS IMPAGOS, LUEGO DE 5 DÍAS DE CUMPLIDA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA SU PAGO, SIN HABERSE VERIFICADO EL MISMO. EL CORTE DEL SERVICIO IMPEDIRÁ REALIZAR CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIÓN, EXCEPTUADAS AQUÉLLAS EXENTAS DE PAGO DESTINADAS A LOS NIVELES ESPECIALES DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS DEFINIDOS POR LA NORMATIVA, Y SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL COBRO DEL SERVICIO SE EFECTÚE POR ADELANTADO, EN CUYO CASO SÓLO PROCEDERÁ EL CORTE UNA VEZ QUE EFECTIVAMENTE SE HAYA SUMINISTRADO EL SERVICIO QUE YA HA SIDO PAGADO. ENTEL COBRARÁ CARGO POR REPOSICIÓN DEL SERVICIO QUE SE INDICA EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS SUSCRITOS POR EL CLIENTE. LA REPOSICIÓN DEL SERVICIO TENDRÁ COMO PLAZO MÁXIMO EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PAGUE EL DOCUMENTO DE COBRO IMPAGO.

QUINTO: INSTALACIÓN INTERIORES Y EQUIPOS

EN CASO DE QUE SE EFECTÚEN INSTALACIONES INTERIORES Y EXTERIORES POR TERCEROS O SE UTILICEN EQUIPOS NO PROVISTOS POR ENTEL, ÉSTA NO SERÁ RESPONSABLE DE LAS ALTERACIONES, SUSPENSIONES, INTERRUPCIONES, FALLAS O NO FUNCIONAMIENTO QUE PUDIERAN PRESENTARSE EN LOS SERVICIOS CONTRATADOS. LA GARANTÍA DE LOS EQUIPOS PROPORCIONADOS POR ENTEL QUEDARÁ SIN EFECTO SI EL CLIENTE O TERCEROS EFECTÚAN INTERVENCIONES QUE AFECTEN LA CONFIGURACIÓN DEL HARDWARE Y/O SOFTWARE DE LOS MISMOS, O SI REALIZA CUALQUIER TIPO DE MANIPULACIÓN RESPECTO DE LA TARJETA SIM CARD. EN ESTE ACTO, ENTEL ENTREGA AL CLIENTE LOS EQUIPOS DE TELEFONÍA QUE LE HA VENDIDO Y LOS QUE LE HA ARRENDADO, QUE SON LOS EQUIPOS DE INTERNET, DECODIFICADORES Y ACCESORIOS QUE SE INDICAN EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS PLANES, SERVICIOS Y TARIFAS. SALVO QUE SE HAYA DISPUESTO LO CONTRARIO EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL CLIENTE DEBERÁ RESTITUIR A ENTEL LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS ENTREGADOS EN ARRIENDO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS 6 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: A) INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES DE USO DEL EQUIPO O B) SI EL CLIENTE NO CUMPLE CON EL PAGO OPORTUNO DE CUALQUIERA DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO. EN CASO DE TÉRMINO DEL CONTRATO O DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN SIN QUE MEDIE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE, ENTEL SE PONDRÁ EN CONTACTO CON ÉL PARA HACER EL RETIRO DE LOS EQUIPOS Y SE AGENDARÁ UNA VISITA AL DOMICILIO. SI LUEGO DE DOS AGENDAMIENTOS, LA DEVOLUCIÓN NO SE HACE POSIBLE POR CAUSAS IMPUTABLES AL CLIENTE, ENTONCES ES RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE HACER LA DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS EN UN PLAZO DE 6 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEGUNDA FECHA AGENDADA PARA EL RETIRO.

LA DEVOLUCIÓN DE LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS DEBERÁ EFECTUARSE EN EL MISMO ESTADO QUE EL CLIENTE LOS RECIBIÓ, CONSIDERÁNDOSE EL DESGASTE PRODUCIDO POR EL USO NORMAL Y LEGÍTIMO DE LOS MISMOS. EN EL CASO QUE LA DEVOLUCIÓN NO FUESE EFECTUADA DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O LOS EQUIPOS ESTUVIERAN EN ESTADO DEFECTUOSO POR CAUSA IMPUTABLE AL CLIENTE, ÉSTE ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE REPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS INDICADOS EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS PLANES, SERVICIOS Y TARIFAS DEL PRESENTE CONTRATO.

EN ESTE ACTO, ENTEL ENTREGA AL CLIENTE EN VENTA LOS EQUIPOS DE TELEFONÍA QUE SE INDICAN EN LA SECCIÓN "EQUIPOS" DE ESTE DOCUMENTO.

SEXTO: SERVICIOS DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN DE EQUIPOS.

EL CLIENTE PODRÁ, EN CASO DE FALLAS O DESPERFECTOS DE LOS EQUIPOS PROVISTOS POR ENTEL, EJERCER LOS DERECHOS QUE LA RESPECTIVA PÓLIZA DE GARANTÍA DE ENTEL LE OTORGA, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE GARANTÍA LEGAL, SEGÚN CORRESPONDA. LOS SERVICIOS DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPOSICIÓN PODRÁN SER COBRADOS SI LAS FALLAS O DESPERFECTOS NO LE SON IMPUTABLES A ENTEL AL VALOR QUE PREVIAMENTE SEA INFORMADO Y ACEPTADO POR EL CLIENTE.

SEPTIMO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, COMERCIAL Y RECLAMOS.

EL CLIENTE PODRÁ INFORMARSE SOBRE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, EQUIPOS Y SERVICIOS VIGENTES QUE ENTEL OFRECE A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS MEDIOS QUE ÉSTA DISPONGA PARA ELLO, TALES COMO EL SITIO WEB WWW. ENTEL.CL O LLAMANDO AL 600 3600 103. PARA EFECTUAR RECLAMOS EL CLIENTE DEBERÁ COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELÉFONO EXCLUSIVO PARA RECLAMOS: 105 O 600 3700 105 O EFECTUARLOS EN EL SITIO WEB WWW.ENTEL.CL, SECCIÓN RECLAMOS.

OCTAVO: VIGENCIA

EL PRESENTE CONTRATO REGIRÁ HASTA LA FECHA MÁS PRÓXIMA DE LAS SIGUIENTES: 30 DE JUNIO O 31 DE DICIEMBRE Y SE RENOVARÁ, AUTOMÁTICA Y SUCESIVAMENTE, POR PERÍODOS DE SEIS MESES CADA UNO, SALVO QUE ENTEL NOTIFIQUE AL CLIENTE DE LA NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA CON 30 DÍAS CORRIDOS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE RENOVACIÓN RESPECTIVA, Y SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CLIENTE DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO CONFORME A LA CLÁUSULA NOVENA. EN CASO DE QUE ENTEL NOTIFIQUE AL CLIENTE DE LA NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO, ENTEL PODRÁ PROPONER AL CLIENTE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO PARA EL SIGUIENTE PERIODO DE SEIS MESES CON AL MENOS 30 DÍAS CORRIDOS DE ANTICIPACIÓN AL 30 DE JUNIO O 31 DE DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE.

EL CLIENTE PODRÁ ACEPTAR O RECHAZAR LAS CONDICIONES PROPUESTAS EN EL NUEVO CONTRATO. ENTEL DEBERÁ INFORMAR ACERCA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL NUEVO PERIODO (CONTRATO), ASÍ COMO DE LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE SU DECISIÓN DE ACEPTARLAS O RECHAZARLAS. SI EL CLIENTE ACEPTA, EL NUEVO CONTRATO COMENZARÁ A REGIR EL DÍA SIGUIENTE POSTERIOR AL VENCIMIENTO DEL ANTIGUO CONTRATO (1 DE JULIO O 1 DE ENERO SEGÚN CORRESPONDA). SI EL CLIENTE OPTA POR RECHAZARLAS, LAS CONDICIONES COMERCIALES VIGENTES SE MANTENDRÁN INALTERADAS HASTA EL TÉRMINO DEL PERIODO CONTRACTUAL QUE SE ENCUENTRE CORRIENDO, VENCIDO EL CUAL EL CONTRATO SE ENTENDERÁ TERMINADO POR EL FIN DE SU VIGENCIA.

NO OBSTANTE LOS MEDIOS QUE PUDIERAN A FUTURO IMPLEMENTARLE, LA PROPUESTA PODRÁ SER COMUNICADA AL CLIENTE, ENTRE OTRAS, POR MEDIO DE ENVIO DE MAIL, REGISTRADO EN ENTEL, MENSAJE DE TEXTO (SMS) AL NUMERO DE MOVIL REGISTRADO EN ENTEL O A TRAVES DE LAS APLICACIONES O PLATAFORMAS PRIVADAS (“ APP ENTEL”, “MI ENTEL”), WHATSAPP U OTRA DE SIMILAR NATURALEZA, TODAS LAS CUALES CONTENDRÁN UN LINK O ENLACE A LA PÁGINA WEB DE ENTEL (WWW.ENTEL.CL), EN DONDE EL CLIENTE, PREVIA AUTENTICACIÓN, DEBERÁ MANIFESTAR SU VOLUNTAD, ACEPTÁNDOLA O RECHAZÁNDOLA.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN QUE, VERIFICADA LA COMUNICACIÓN DE LAS CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL SIGUIENTE CONTRATO POR LOS MEDIOS DISPONIBLES EN LA ÉPOCA QUE ELLO OCURRA, SIN QUE EL CLIENTE HAYA MANIFESTADO SU DECISIÓN DE ACEPTARLAS O RECHAZARLAS EXPRESAMENTE, EXISTIRÁ CERTEZA RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE DE LAS CONDICIONES INFORMADAS, Y SU ACEPTACIÓN, A TRAVÉS DE LA DECISIÓN DEL CLIENTE DE MANTENER EL SERVICIO, SIEMPRE Y CUANDO DICHA MANIFESTACIÓN TÁCITA SEA CONFIRMADA POR EL PAGO PACÍFICO DE, A LO MENOS, LAS SIGUIENTES 3 MENSUALIDADES CON EL VALOR DE LAS NUEVAS CONDICIONES COMERCIALES, TODO ELLO EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CON TODO, SI EL CLIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO SOBRE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, O CUERPO REGLAMENTARIO QUE LO REEMPLACE, MANIFESTARA NO HABER CONSENTIDO EN LA CELEBRACIÓN DEL NUEVO CONTRATO EN LA FORMA ANTES PROPUESTA ANTES DEL PAGO DE LA TERCERA BOLETA O FACTURA BAJO EL NUEVO CONTRATO, ENTEL CESARÁ EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y LE ABONARÁ A SU FAVOR EL MONTO DE LA DIFERENCIA TARIFARIA QUE HUBIESE PAGADO ENTRE LA TARIFA VIGENTE Y LA TARIFA ANTERIOR A LA RENOVACIÓN, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL CLIENTE DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO.

NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO A SOLICITUD DEL CLIENTE

ENTEL PONDRÁ TÉRMINO A LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DENTRO DEL PLAZO DE 1 DÍA HÁBIL A CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN QUE EFECTÚE EL CLIENTE MANIFESTANDO SU VOLUNTAD EN ESTE SENTIDO. A PARTIR DE ESA FECHA DEJARÁN DE DEVENGARSE LOS CARGOS FIJOS ASOCIADOS A LOS SERVICIOS CUYA FINALIZACIÓN SE HA SOLICITADO, Y EN EL CASO QUE SE HAYAN COBRADO TALES CARGOS EN FORMA ADELANTADA, LA EMPRESA REALIZARÁ LAS DEVOLUCIONES PROPORCIONALES QUE CORRESPONDAN. EL CLIENTE PODRÁ NOTIFICAR SU VOLUNTAD DE PONER TÉRMINO AL CONTRATO LLAMANDO AL 103 A TRAVÉS DE UN MÓVIL ENTEL O PRESENCIALMENTE EN TIENDAS ENTEL O A TRAVÉS DE LAS OTRAS PLATAFORMAS O MEDIOS QUE ENTEL INFORME OPORTUNAMENTE.

DÉCIMO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO A ENTEL A REALIZAR EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, DE ACUERDO A LA LEY N° 19.628 DE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA ÚLTIMA VERSIÓN DE LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE ENTEL UBICADA EN EL SIGUIENTE LINK: HTTPS://WWW.ENTEL.CL/LEGALES/CENTRO-PRIVACIDAD/, LA QUE INCLUYE EL DETALLE SOBRE QUÉ DATOS PERSONALES DEL CLIENTE SE TRATAN, LAS FINALIDADES DE SU TRATAMIENTO, A QUIÉN SE COMUNICAN O ENTREGAN Y CÓMO PUEDEN LOS CLIENTES EJERCER SUS DERECHOS RESPECTO DEL TRATAMIENTO DE LOS MISMOS. LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE ENTEL SE ENTIENDE FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DECLARANDO EL CLIENTE CONOCERLA Y ACEPTARLA, FACULTANDO A ENTEL PARA TRATAR SUS DATOS PERSONALES DE ACUERDO A LA MISMA.

DÉCIMO PRIMERO: OTRAS CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO

ENTEL, ADEMÁS DE LAS DEMÁS CAUSALES DISPUESTAS EN ESTE INSTRUMENTO, ESTARÁ FACULTADA PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: A) SI POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD, ENTEL QUEDARE EN LA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS; O B) SI EL CLIENTE INCUMPLIERE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS EN ESTE CONTRATO.

DÉCIMO SEGUNDO: CONTRATACIÓN A DISTANCIA

LAS PARTES ACUERDAN QUE ENTRE LOS MECANISMOS, TÉCNICAS Y FORMAS DE CONTRATACIÓN Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD A DISTANCIA, SE ENCUENTRAN EL USO DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, INTERNET, GRABACIONES DE LLAMADAS Y VOZ, LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE VOZ Y/O DATOS GENERADOS DESDE EL EQUIPO DE TELEFONÍA MÓVIL O DESDE INTERNET, ENTRE OTROS QUE PUEDAN EXISTIR, CUYO USO LAS PARTES AUTORIZAN PARA LA CONTRATACIÓN, HABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DE SERVICIOS Y/O CONTRATOS, Y PARA LA REALIZACIÓN DE OTRAS OPERACIONES COMO CONSULTAS, PAGOS, CONFIGURACIONES, ENTRE OTROS, OTORGÁNDOLES PLENA VALIDEZ EN ESTE ACTO, EN TANTO CUMPLAN CON LA NORMATIVA VIGENTE.

LAS CLAVES O MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN O AUTENTICACIÓN QUE PROVEA ENTEL AL CLIENTE, SERÁN DE SU ÚNICO, PLENO Y EXCLUSIVO CONOCIMIENTO, USO OPERACIONAL Y RESPONSABILIDAD.

DÉCIMO TERCERO: FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

AUTORIZO A EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT NÚMERO 92.580.000-7, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PARA QUE ME ENVÍE VÍA CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN LA COMPAÑÍA LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS QUE NO AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES, SOLAMENTE POR UN MEDIO ELECTRÓNICO. JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN PRECEDENTE, ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, EN RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, EN CASO DE REQUERIRLO PARA RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTABLE:

a) IMPRIMIR LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA, PARA CADA PERÍODO TRIBUTARIO, EN FORMA INMEDIATA A SU RECEPCIÓN DESDE EL EMISOR.

b) IMPRIMIR EL DOCUMENTO EN EL TAMAÑO Y FORMA QUE FUE GENERADO.

c) UTILIZAR PAPEL BLANCO TIPO ORIGINAL DE TAMAÑO MÍNIMO 21,5 CMS. X 14 CMS. (1/2 CARTA) Y DE TAMAÑO MÁXIMO 21,5 X 33 CMS. (OFICIO).

d) IMPRIMIR EN UNA CALIDAD QUE ASEGURE LA PERMANENCIA DE LA LEGIBILIDAD DEL DOCUMENTO DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE SEIS AÑOS, CONFORME LO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA. ESTA IMPRESIÓN SE HARÁ HECHA USANDO IMPRESIÓN LÁSER O DE INYECCIÓN DE TINTA, EXCEPTO QUE SE ESTABLEZCA UNA AUTORIZACIÓN O NORMA DISTINTA AL RESPECTO.

FIRMA DEL CLIENTE/REPRESENTANTE LEGAL