CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO TELEFÓNICO Y O ACCESORIOS
DATOS DEL COMPRADOR
RUT: |
NOMBRE APELLIDO O RAZÓN SOCIAL: |
CÓDIGO SUCURSAL U OFICINA: |
N° DE CUENTA: |
N° DE NEGOCIO: |
EMAIL: |
RUT FIRMANTE: |
NOMBRE FIRMANTE: |
N° FOLIO DEL CONTRATO: |
1. EQUIPO TERMINAL:
EN ESTE ACTO ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., EN ADELANTE "ENTEL", VENDE, CEDE Y TRANSFIERE AL COMPRADOR, EL QUE COMPRA, ACEPTA Y ADQUIERE PARA SÍ, EL O LOS EQUIPOS TELEFÓNICOS Y ACCESORIOS QUE SE DESCRIBEN EN LA SECCIÓN DETALLE DEL NEGOCIO DE ESTE DOCUMENTO. LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS SON NUEVOS Y SE VENDEN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE, ESTO ES FUNCIONANDO Y NO PRESENTAN DAÑOS EXTERNOS. EL COMPRADOR DECLARA CONOCER Y RECIBIR A SU ENTERA CONFORMIDAD LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS.
2. PRECIO:
EL PRECIO DE VENTA DEL EQUIPO SERÁ PAGADO POR EL COMPRADOR DE LA SIGUIENTE FORMA: UNO.- CON EL PAGO DE UN PIE INCIAL (O PAGO MÍNIMO INICIAL), Y DOS.- CON EL PAGO DE LAS CUOTAS MENSUALES, CUYOS VALORES SE INDICAN EN LA SECCIÓN DETALLE DEL NEGOCIO. EL CLIENTE AUTORIZA A ENTEL A COBRAR DICHOS VALORES EN EL MISMO DOCUMENTO DE COBRO DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL, SI EL COMPRADOR TAMBIÉN ES SUSCRIPTOR DE "ENTEL". LAS CUOTAS MENSUALES REFERIDAS DEVENGARÁN UN INTERÉS QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA CONVENCIONAL PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO NO REAJUSTABLES EN MONEDA NACIONAL DE MENOS DE 90 DÍAS, INFERIORES O IGUALES AL EQUIVALENTE DE 5.000 UNIDADES DE FOMENTO, SI EL COMPRADOR OPTA POR CUOTAS QUE SE AJUSTEN A DICHO PLAZO. SI EL COMPRADOR OPTARE POR MÁS CUOTAS MENSUALES, ÉSTAS DEVENGARÁN UN INTERÉS QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA CONVENCIONAL PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO NO REAJUSTABLES EN MONEDA NACIONAL DE 90 DÍAS O MÁS, INFERIORES O IGUALES AL EQUIVALENTE DE 50 UNIDADES DE FOMENTO. SE ENTENDERÁ POR INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL EL QUE FIJE BAJO ESA DENOMINACIÓN LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF) O EL ORGANISMO QUE LO REEMPLACE. A FALTA DE DICHO INTERÉS SE APLICARÁ EL QUE LO REEMPLACE SEGÚN INDIQUE EL BANCO CENTRAL DE CHILE O EL ORGANISMO COMPETENTE. SI EL COMPRADOR PAGA EN FORMA ANTICIPADA, ESTO ES ANTES DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, Y EN UNA MISMA OPORTUNIDAD, LA O LAS CUOTAS QUE RESTEN DEL PRECIO DE LA PRESENTE COMPRAVENTA, ENTEL PODRA APLICAR UN DESCUENTO SOBRE EL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS PENDIENTES. LA EVENTUAL APLICACIÓN DE DICHO DESCUENTO Y SU MONTO SERÁ INFORMADO AL COMPRADOR AL MOMENTO EN QUE ESTE PROPONGA A ENTEL EL PAGO ANTICIPADO YA REFERIDO
3. RETARDO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS:
EL NO PAGO DE CUALQUIERA DE LAS CUOTAS MENSUALES REFERIDAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, FACULTA A “ENTEL” A EJERCER LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE OTORGA LA NORMATIVA APLICABLE, PUDIENDO, ENTRE OTRAS, REALIZAR UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES ACCIONES: 1) HACER EXIGIBLE ANTICIPADAMENTE EL PAGO DE TODAS LAS CUOTAS ADEUDADAS RESTANTES COMO SI FUERAN DE PLAZO VENCIDO; y, 2) BLOQUEAR LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS MIENTRAS EXISTAN CUOTAS VENCIDAS IMPAGAS, QUEDANDO LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS IMPOSIBILITADOS PARA OPERAR EN LA RED PÚBLICA TELEFÓNICA, MIENTRAS NO SE REGULARICE EL PAGO DE LAS CUOTAS POR PARTE DEL CLIENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N.° 1068, DE 2013, QUE REGULA EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES..
4. TRATAMIENTO DATOS PERSONALES:
EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO A ENTEL A REALIZAR EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN SU POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE CLIENTES ENTEL UBICADA EN EL SIGUIENTE LINK: https://www.entel.cl/legales/, LA QUE SE ENTIENDE FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, DECLARANDO EL CLIENTE CONOCERLA Y ACEPTARLA, FACULTANDO A ENTEL PARA TRATAR SUS DATOS PERSONALES, INCLUYENDO LA SOLICITUD, RECOLECCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y EN GENERAL A REALIZAR EL TRATAMIENTO SOBRE LOS SIGUIENTES DATOS PERSONALES: (A) NOMBRE; (B) CÉDULA DE IDENTIDAD; (C) DOMICILIO; (D) CORREO ELECTRÓNICO; (E) NÚMERO DE TELÉFONO; (F) IMAGEN; (G) VOZ; (H) DATOS BIOMÉTRICOS; (I) DATOS DE GEOLOCALIZACIÓN; (J) HÁBITOS DE CONSUMO, SOLO Y ÚNICAMENTE Y EN LA MEDIDA QUE SEA NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
ADEMÁS DE LAS FINALIDADES DE LA PROPIA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL CLIENTE AUTORIZA EXPRESAMENTE A ENTEL PARA REALIZAR EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, SOLO Y ÚNICAMENTE PARA: (A) EL ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES, PROMOCIONALES O PUBLICITARIAS, PUDIENDO EL CLIENTE SIEMPRE Y EN CUALQUIER MOMENTO SUSPENDERLAS A TRAVÉS DE LOS CANALES QUE PARA ELLO DISPONGA ENTEL, (B) PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS EXPERIENCIAS DE CONSUMO ÚNICAMENTE EN LA FORMA DESCRITA EN SU POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y (C) PARA LOS FINES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLÍTICA YA REFERIDA.
ASIMISMO, EL CLIENTE DECLARA CONOCER Y AUTORIZA QUE ENTEL PUEDA TRANSMITIR O COMUNICAR SUS DATOS PERSONALES A TERCEROS RELACIONADOS O NO, YA SEA EN FORMA NACIONAL O TRANSFRONTERIZA SOLO Y ÚNICAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO. LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA LA TRANSMISIÓN NACIONAL Y TRANSFRONTERIZA DE LOS DATOS PERSONALES ESTÁN SEÑALADOS EN EL DOCUMENTO DENOMINADO POLÍTICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DEL CLIENTE Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN, ESTÁN SOMETIDOS A LA LEY N° 19.628 Y EL CLIENTE PODRÁ DIRIGIRSE A LOS CANALES DISPUESTOS POR ENTEL EN SU POLÍTICA PARA DICHOS EFECTOS.
5. MANDATO:
EL COMPRADOR CONFIERE A “ENTEL”, MANDATO MERCANTIL PARA QUE, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN SUSCRIBA UN PAGARÉ A LA ORDEN DE ENTEL. ENTEL SE ENCONTRARÁ EXPRESAMENTE FACULTADA PARA COMPLETAR EL PAGARÉ, INCORPORANDO A SU TEXTO ANTES DE SU COBRO Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 18.092, LAS MENCIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 102 DE LA MISMA LEY. DICHO PAGARÉ CONTENDRÁ LA CANTIDAD ADEUDADA, QUE SERÁ LA CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CUOTAS, RENTAS O PRECIO INDICADOS EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO QUE SE HALLAREN PENDIENTES DE PAGO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ, MÁS LOS REAJUSTES, EL INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL PERMITIDO POR LA LEY Y LOS COSTOS Y GASTOS EXTRAJUDICIALES POR NO PAGO OPORTUNO CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE Y A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. ENTEL SÓLO PODRÁ EJERCER ESTE MANDATO EN LOS TÉRMINOS AUTORIZADOS DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 90 DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA DE ATRASO EN EL PAGO, POR INTERMEDIO DE SUS APODERADOS FACULTADOS AL EFECTO Y SEA QUE EL CLIENTE REGISTRARE UNA O MÁS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO, SEA TOTAL O PARCIALMENTE. CON TODO, “ENTEL” INFORMARÁ AL CLIENTE DEL HECHO DE HABERSE SUSCRITO EL O LOS PAGARÉ DENTRO DE 30 DÍAS HÁBILES DESDE QUE FUESE OTORGADO Y PREVIO AL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES. LA ACCIÓN PODRÁ SER ENERVADA EN CUALQUIER MOMENTO POR EL CLIENTE PAGANDO ÍNTEGRAMENTE LOS MONTOS ADEUDADOS. EL CLIENTE AUTORIZA POR ESTE ACTO QUE EL O LOS PAGARÉ SEAN SUSCRITOS ANTE NOTARIO PÚBLICO, A FIN DE CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL PRESENTE MANDATO ES GRATUITO.
6. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
AUTORIZO A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT 96.806.980-2, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN EXENTA N°11 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, PARA QUE ME ENVÍE VÍA CORREO ELECTRÓNICO REGISTRADO EN LA COMPAÑÍA LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS QUE NO AMPARAN EL TRASLADO DE BIENES CORPORALES MUEBLES, SOLAMENTE POR UN MEDIO ELECTRÓNICO. JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN PRECEDENTE, ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, EN RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS, EN CASO DE REQUERIRLO PARA RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTABLE.
A) IMPRIMIR LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN FORMA ELECTRÓNICA, PARA CADA PERÍODO TRIBUTARIO, EN FORMA INMEDIATA A SU RECEPCIÓN DESDE EL EMISOR.
B) IMPRIMIR EL DOCUMENTO EN EL TAMAÑO Y FORMA QUE FUE GENERADO.
C) UTILIZAR PAPEL BLANCO TIPO ORIGINAL DE TAMAÑO MÍNIMO 21,5 CMS. X 14 CMS. (1/2 CARTA) Y DE TAMAÑO MÁXIMO 21,5 X 33 CMS. (OFICIO).
D) IMPRIMIR EN UNA CALIDAD QUE ASEGURE LA PERMANENCIA DE LA LEGIBILIDAD DEL DOCUMENTO DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE SEIS AÑOS, CONFORME LO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LA MATERIA. ESTA IMPRESIÓN SE HARÁ HECHA USANDO IMPRESIÓN LÁSER O DE INYECCIÓN DE TINTA, EXCEPTO QUE SE ESTABLEZCA UNA AUTORIZACIÓN O NORMA DISTINTA AL RESPECTO.
COD.PDCTO. | DESC.PRODUCTO | N° SERIE EQUIPOS O ACCESORIOS | Precio venta | Pie inicial | Monto a financiar | N° Cuotas | Valor Cuota | Costo total a pagar con interés |
$1.000 | $100 | $900 | 12 | $92 | $1.206 |
Más información sobre tasas y CAE disponible en www.entel.cl/compraenplazo .
(*) CAE: Carga Anual Equivalente. Indicador porcentual que incluye intereses asociados al crédito convenido, en el periodo de un año.
FIRMA DEL CLIENTE/REPRESENTANTE LEGAL